El 15 de enero del 2015 se creó un decreto
que regula la segunda opinión médica dentro del sistema cántabro de salud.
Se entiende por segunda opinión médica, la
valoración realizada por un experto sobre una enfermedad sobre la que se ha emitido un primer informe
con diagnóstico grave o tras la
propuesta de un tratamiento con elevado riesgo, una vez que el diagnóstico se ha
completado y siempre que no requiera tratamiento urgente.
Se podrá ejercer este derecho directamente o
a través de un representante legal o de una persona autorizada por el paciente.
Podrá ejercitarse el derecho a la segunda
opinión médica en el ámbito de los centros sanitarios públicos de Cantabria y
su coste será asumido por el servicio cántabro de salud.
En el caso de que la segunda opinión médica
no pueda proporcionarse y sea necesaria, se facilitará la obtención en un
centro sanitario concertado o público de otra comunidad autónoma.
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