viernes, 11 de septiembre de 2015

PENSIÓN DE ORFANDAD MEJOR DISTRIBUIDA

Continuando  con nuestras ganas de ahondar en la legislación que afecta a las personas con discapacidad, en esta ocasión queremos llamar la atención sobre las pensiones. En concreto nos hemos centrado en la pensión de orfandad.
Según la información recabada, donde aparecían las pensiones actualizadas al presente año 2015, la pensión de orfandad solo puede percibida por menores de 21 años o como mucho de 25 en el caso de no sobrevivir ninguno de los dos padres. También son beneficiarios de esta prestación las personas incapacitadas para el trabajo (grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez). Y tan solo pueden compatibilizar la pensión de orfandad con alguna otra las que perciben la pensión por hijo a cargo.
No nos parece justo que personas cuya discapacidad les impide realizar un trabajo y no tienen reconocida una incapacidad laboral, no dispongan de una ayuda complementaria a las pensiones no contributivas, ya que desde nuestra opinión no son suficientes para mantener una mínima calidad de vida.
Bajo nuestro punto de vista, este tipo de medidas apenas favorecen la independencia de las personas que tenemos una discapacidad, ya que provoca que en caso de ser huérfanos de uno de nuestros progenitores decidamos mantenernos en el entorno familiar.
Ademas, en el caso de que necesitemos un apoyo familiar, una vez que ese apoyo desaparezca, si queremos optar a una pensión no contributiva dejaríamos de cobrar por orfandad, viéndose limitadas aun mas nuestras necesidades y nuestras ganas de seguir avanzando en nuestra independencia.
Por eso desde estas lineas nos gustaría reivindicar que con la pensión no contributiva exista un apoyo en caso de orfandad, por lo menos en los casos en que las personas con discapacidad apenas tengan la oportunidad de acceder a un empleo.