miércoles, 9 de diciembre de 2015

DERECHO A UNA SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA

   El 15 de enero del 2015 se creó un decreto que regula la segunda opinión médica dentro del sistema cántabro de salud.

   Se entiende por segunda opinión médica, la valoración realizada por un experto sobre una enfermedad  sobre la que se ha emitido un primer informe con  diagnóstico grave o tras la propuesta de un tratamiento con elevado riesgo, una vez que el diagnóstico se ha completado y siempre que no requiera tratamiento urgente.

   Se podrá ejercer este derecho directamente o a través de un representante legal o de una persona autorizada por el paciente.

   Podrá ejercitarse el derecho a la segunda opinión médica en el ámbito de los centros sanitarios públicos de Cantabria y su coste será asumido por el servicio cántabro de salud.


   En el caso de que la segunda opinión médica no pueda proporcionarse y sea necesaria, se facilitará la obtención en un centro sanitario concertado o público de otra comunidad autónoma.

No hay comentarios:

Publicar un comentario